Articulo 23 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Artículo 23. Compromiso de la contribución financiera

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1. En cuanto el Consejo haya adoptado una decisión de ejecución tal como se contempla en el artículo 20, apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo con el Estado miembro en cuestión que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero. El compromiso jurídico no superará, para cada uno de los Estados miembros, el total de la contribución financiera a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), para 2021 y 2022, la contribución financiera actualizada a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para 2023, y el importe calculado con arreglo al artículo 21 bis, apartado 2.

2. Los compromisos presupuestarios podrán basarse en compromisos globales y, en su caso, podrán desglosarse en tramos anuales repartidos a lo largo de varios años.