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Articulo 23 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.

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La Consejería competente en materia de Administración Local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos.

a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral.

b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010