Articulo 23 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.
Vigente
La Consejería competente en materia de Administración Local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos.
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010