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Articulo 23 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 23. Suspensión y finalización del procedimiento de investigación e inspección.

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1. Instruido el procedimiento de investigación e inspección, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución motivada que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección, en los términos indicados en los apartados 2, 3 y 4.

La citada resolución se dictará y notificará a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes, en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación e inspección. No obstante, este período máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más, siempre y cuando exista una resolución motivada de la Oficina para aquellos casos de especial complejidad o cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de nueve meses.

2. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o la concurrencia de causas que justificaran la iniciación de un procedimiento de reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, revisión de oficio u otras actuaciones para la restitución de la legalidad o reparación del daño causado, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y acordará el traslado de las actuaciones practicadas al órgano competente, a fin de que por éste, previa valoración de las actuaciones practicadas, se acuerde, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento. La Oficina notificará a la persona denunciante el acto por el que se efectúe el traslado efectivo de dichas actuaciones.

Cuando se apreciase que estuviera próxima a producirse la prescripción de infracciones, existiendo indicios de responsabilidad administrativa o disciplinaria o la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, se hará constar expresamente esta circunstancia, a efectos de que se inicie el correspondiente procedimiento a la mayor brevedad.

De la finalización del procedimiento sancionador, disciplinario, de reintegro, de revisión de oficio o de cualquier otro tramitado para la restitución de la legalidad o reparación del daño causado se dará conocimiento a la Oficina, que notificará la resolución finalizadora de estos procedimientos a la persona denunciante y solicitará información sobre el cumplimiento de la misma a los correspondientes órganos.

3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante.

4. Si no concurrieran los supuestos indicados en los apartados 2 y 3, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia.

5. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles delitos, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento de investigación e inspección y su posible reanudación, en el supuesto de que no se constatase la comisión de un delito. La Oficina notificará a la persona denunciante el acto por el que se efectúe el traslado efectivo de dichas actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial.

Asimismo, cuando la Oficina tuviera conocimiento de que el Ministerio Fiscal o un órgano judicial hubiera iniciado un procedimiento para determinar la relevancia jurídica de unos hechos que fueran, a la vez, objeto de actuaciones de investigación e inspección, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento de investigación e inspección y su posible reanudación, en el supuesto de que no se constatase la comisión de un delito. La Oficina notificará a la persona denunciante el acto por el que se efectúe el traslado efectivo de dichas actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial.

De la finalización del procedimiento penal en sus sucesivas instancias se dará conocimiento a la Oficina, que notificará la resolución finalizadora de este procedimiento a la persona denunciante y solicitará información sobre la firmeza y el cumplimiento de la misma a los correspondientes órganos.

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