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Articulo 23 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 23. Adición de bienes por haber pertenecido a la persona causante en el año anterior al fallecimiento.

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1. En las adquisiciones «mortis causa» se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido a la persona causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquella y de que se hallan en poder de persona distinta de una heredera, legataria, pariente dentro del tercer grado o cónyuge o pareja de hecho, de cualquiera de ellas o de la persona causante.

Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que en el caudal figuren incluidos, con valor equivalente, el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos.

b) Que quien los posea los adquirió a título lucrativo y obtuvo alguna de las exenciones tributarias previstas en el artículo 13.

A los efectos de lo previsto en la letra a) anterior, se presumirá que los bienes pertenecieron a la persona causante si figurasen a su nombre en depósitos, cuentas corrientes o de ahorro, préstamos con garantía o en otros contratos similares o bien inscritos a su nombre en los catastros o registros de carácter público. La no justificación de la existencia de dinero o de bienes subrogados no obstará al derecho de las personas interesadas para probar la realidad de la transmisión.

2. La adición realizada al amparo de esta presunción afectará a todas las personas causahabientes en la misma proporción en que fuesen herederas, salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a alguna de las personas indicadas en el apartado 1 de este artículo, en cuyo caso afectará sólo a ésta, que asumirá a efectos fiscales, si no la tuviese ya, la condición de heredera o legataria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022