Articulo 23 Ley de Propiedad horizontal
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»Artículo 23.
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
Primero.- Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
Segundo.- Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE de 08-04-1999) en vigor desde 28-04-1999 - Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 28-04-1999