Articulo 23 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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»Artículo 23. Pagos a cuenta.
Vigente
1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004