Articulo 23 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 23 Ley 50/1980 de 8 de Oct

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintitrés.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981