Articulo 23 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo veintitrés.

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Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981