Articulo 23 Juventud de Galicia

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Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal

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El órgano de dirección competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia.

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