Articulo 23 Juventud de C...-Derogada-

Articulo 23 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 23.

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La Asamblea General. Funciones

1. El órgano supremo del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana es la Asamblea General, que está constituida por dos representantes de cada una de las formas organizadas de participación juvenil que lo integran.

2. Son funciones de la Asamblea General las siguientes.

a) Determinar las líneas generales de actuación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y su programa bianual, y efectuar mandatos a los demás órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

b) Aprobar, si procede, la memoria anual del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana presentada por la Comisión Permanente.

c) Aprobar, si procede, la gestión bianual de la Comisión Permanente.

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión y las propuestas de pérdida de la condición de miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana que presente la Comisión Permanente.

e) Encomendar encargos específicos a la Reunión Plenaria de Entidades Miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bianual. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos órganos y ratificar, si procede, sus resoluciones.

f) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.

g) Decidir sobre la incorporación a órganos nacionales e internacionales de representación juvenil, así como sobre su salida.

h) Crear y disolver las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

i) Aprobar y modificar las bases de ejecución del presupuesto.

j) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

k) Aprobar anualmente, si procede, el balance de situación, redactado a la fecha de la convocatoria de la Asamblea, y el estado de cuentas presentados por la Comisión Permanente.

l) Aprobar, si procede, los presupuestos anuales que presente la Comisión Permanente.

m) Aprobar, si procede, la ejecución del programa de trabajo del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

n) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.