Articulo 23 Juegos y Apuestas

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Artículo 23.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas:

a) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y apuestas. Cuando se conceda mediante concurso público será obligatorio el informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda sobre las condiciones económico-financieras.

b) Determinar las condiciones relativas a las actividades relacionadas con los mismos y con la materia de publicidad en los términos previstos en el artículo 5.

c) El control de sus aspectos administrativos y técnicos.

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