Articulo 23 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 23 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 23. Autorizaciones

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La organización y explotación de las distintas modalidades de juegos, previstos en esta ley, así como la fabricación, comercialización y distribución del material de juego, se llevará a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a través de sociedades mercantiles de la Generalitat, podrá organizar la realización de los juegos que por esta ley o por sus normas de desarrollo se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020