Articulo 23 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 23. Bonificación del rendimiento del trabajo.

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1. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías.

a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros.

b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros.

c) Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.

2. Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros.

3. Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán:

a) En un 100 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b) En un 250 por 100 para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por 100, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 20 de abril de 2023)

4. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo.