Articulo 23 Inventario y ...Deportivos

Articulo 23 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 23. Publicidad y ejecutoriedad.

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1. El Plan Director será público, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de la publicación oficial anterior, la Consejería competente en materia de deporte dará la máxima difusión al citado Plan para su conocimiento general.

2. El Plan Director será inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente al de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con el artículo 70.7 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, la aprobación del Plan Director llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de su expropiación forzosa o imposición de servidumbres u ocupación de los inmuebles precisos para su ejecución. Asimismo, conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes locales y demás instrumentos de planificación deportiva que pudieran dictarse en desarrollo del Plan Director.