Articulo 23 Interoperabil... telepeaje

Articulo 23 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la definición de los criterios para la adopción de aquellas medidas que aseguren la aceptación del SET en todas las carreteras españolas, de conformidad con cuanto dispone este real decreto, así como la coordinación con la Comisión Europea en todas las cuestiones relacionadas con él, sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder a otros órganos de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas.