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Articulo 23 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 23. Finalización del procedimiento.

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1. La competencia para la resolución de los procedimientos asociados a los instrumentos de ordenación forestal corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia forestal en los términos establecidos en el artículo 14.

2. La resolución incluirá los condicionantes de ejecución y podrá incorporar recomendaciones técnicas en base al mejor conocimiento disponible sobre buenas prácticas de gestión de montes.

3. La denegación de la petición formulada por la persona interesada deberá ser debidamente motivada.

4. Toda persona interesada podrá desistir de su solicitud en cualquier fase del procedimiento anterior a la resolución, solicitándose mediante la presentación del modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo XI.