Articulo 23 Instituciones Locales

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Artículo 23.- Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias.

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1.- La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias propias en los municipios o en otras entidades locales. La delegación se hará por medio de disposición o acuerdo del Gobierno Vasco.

2.- La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local. La competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en su regulación respectiva.

3.- Para la efectividad de la delegación se requerirá la aceptación expresa de la entidad local y la cesión en uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras, y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su ejercicio.

4.- La disposición o acuerdo de delegación deberá recoger, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Normas legales que justifican la delegación.

b) Funciones cuya ejecución se delega.

c) Medios materiales, personales, económicos y financieros que, en su caso, se ponen a disposición de la entidad local, así como la valoración y el procedimiento de revisión.

d) Valoración del coste efectivo del servicio.

e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.

f) Condiciones, instrucciones y directrices emitidas por la Comunidad Autónoma, así como mecanismos de control, facultades que se reserva y procedimiento de formulación de requerimientos que podrá conllevar, en su caso, la revocación de la delegación.

g) Obligaciones de la entidad local a la que se le delega el ejercicio de la competencia.

5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegación podrá suponer, previa audiencia a la entidad local y acuerdo del Consejo de Gobierno, la suspensión de la delegación y la sustitución del ejercicio de las competencias por el Gobierno Vasco. Las entidades locales podrán renunciar a la delegación en los casos establecidos en la disposición o acuerdo de delegación. En estos casos, el Gobierno Vasco determinará los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas derivados del ejercicio o no de las competencias delegadas.

6.- Los territorios históricos, a través de los órganos forales competentes y en uso de sus potestades de autoorganización, establecerán el régimen general de la delegación de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016