Articulo 23 Inclusión social

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Artículo 23. Acción positiva de género

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A propuesta de los servicios sociales comunitarios, en condiciones de igualdad de cumplimiento de los requisitos, se dará preferencia en el acceso a la titularidad de esta prestación a una de las mujeres integrantes de la unidad de convivencia.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014