Articulo 23 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 23 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 23. -Adición de bienes.

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1. En las adquisiciones «mortis causa», a efectos de determinar la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario del causante los bienes que resulten adicionados por el juego de las presunciones establecidas en los artículos 24 a 27 siguientes de esta Norma Foral, salvo que con arreglo a las mismas deban ser imputados en la base imponible de personas determinadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará para determinar la participación individual de aquellos causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario.

En el caso de que les atribuyera bienes determinados y una participación en el resto de la masa hereditaria, se les computará la parte de bienes adicionados que proporcionalmente les corresponda, según su participación en el resto de la masa hereditaria.

3. En el caso de los legados en los que por disposición testamentaria se ordene que la entrega sea libre del Impuesto, o que el pago de éste sea con cargo a la herencia, el importe del Impuesto no incrementará la base imponible de la liquidación a girar a cargo del legatario y no será deducible, en ningún caso, a los efectos de determinar la de los demás causahabientes.

4. Si los interesados rechazasen la incorporación al caudal hereditario de bienes y derechos en virtud de las presunciones a que se refiere este artículo, se excluirá el valor de éstos de la base imponible hasta la resolución definitiva en vía económico-administrativa de la cuestión suscitada.

5. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, serán de aplicación, en su caso, las presunciones de titularidad o cotitularidad contenidas en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015