Articulo 23 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 23. Pagos a cuenta.
Vigente
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a efectuar, en su caso, pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria guipuzcoana reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa guipuzcoana reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
3. Los pagos fraccionados que realicen los establecimientos permanentes y las retenciones e ingresos a cuenta que se les practiquen por las rentas que perciban, se efectuarán con arreglo a lo previsto en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del Concierto Económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014