Articulo 23 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 23 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artí­culo 23. Pagos a cuenta

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los establecimientos permanentes estarán obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014