Articulo 23 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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»Artículo 23.-Concesiones administrativas.
Vigente
Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013