Articulo 23 Hacienda

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Artículo 23.

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Son derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad:

1. Los rendimientos de sus propios tributos.

2. Los recargos que establezca la Comunidad sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos.

3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, con destino a la Comunidad de Madrid.

4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.

5. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.

6. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional.

7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad y los ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones:

8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias.

9. El producto de las operaciones de crédito.

10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990