Articulo 23 Gobierno Valenciano

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Artículo 19.

Vigente

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En relación con la actividad parlamentaria, el Consell tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer a Les Corts, a través de su President, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el President de la Generalitat a Les Corts sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.

c) Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat, según el artículo 28.4 del Estatut d Autonomia.