Articulo 23 Gobierno e In...s miembros

Articulo 23 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 23. Atribuciones.

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Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Definir el programa y la acción de gobierno, de acuerdo con las directrices del Presidente.

b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos establecidos en la presente Ley.

c) Ejercer la delegación legislativa en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de La Rioja.

d) Deliberar, previamente a su planteamiento por el Presidente, sobre la cuestión de confianza.

e) Autorizar la celebración de contratos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, cuando así lo prevea la normativa vigente.

f) Acordar la enajenación de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

g) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación, protocolos generales y planes y programas conjuntos que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.

h) Autorizar al titular de la Consejería competente la aprobación de gastos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

i) Aprobar, mediante Decreto, los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas del Parlamento de La Rioja, así como el desarrollo con rango reglamentario de la legislación básica del Estado cuando así proceda, y ejercer en general, la potestad reglamentaria, sin perjuicio de la que corresponda a otros órganos.

j) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y remitirlo al Parlamento de La Rioja para su tramitación, así como la Cuenta General.

k) Adoptar medidas de ejecución de Convenios internacionales y del Derecho Comunitario Europeo, cuando así proceda, sobre materias de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Acordar la declaración de lesividad de los actos emanados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, y acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio tanto de decretos como de actos nulos emanados de los consejeros, del máximo órgano rector de los organismos públicos o del propio Consejo de Gobierno y resolverlo.

m) Acordar la interposición de recurso de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, así como la personación ante el mismo.

n) Solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.

o) Solicitar la reunión del Parlamento de La Rioja en sesión extraordinaria.

p) Acordar el ejercicio de acciones judiciales o la interposición de recursos y demandas en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ratificación en su caso de las ejercitadas previamente por razones de urgencia o necesidad, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos.

q) Nombrar y cesar los cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con categoría de Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General, Subdirector General o asimilados, a propuesta del titular de la Consejería en que se ubiquen dichos órganos.

r) Nombrar y cesar a los Gerentes de los organismos públicos integrados en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

s) Designar a los representantes del Gobierno de La Rioja, en los organismos públicos y demás entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, instituciones y entidades que corresponda, salvo que expresamente se establezca otro procedimiento de designación.

t) Asumir las competencias transferidas o delegadas de la Administración del Estado y atribuirlas a los órganos correspondientes de la Administración Autonómica.

u) Resolver los recursos que con arreglo a la legislación vigente sean de su competencia.

v) Aprobar la estructura orgánica, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

w) Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de Deuda Pública, en los ámbitos nacional y extranjero, con el volumen y características fijadas en la legislación aplicable.

x) Clasificar determinadas materias como reservadas en los términos y condiciones de la legislación aplicable.

y) Declarar la urgencia en materia de expropiación forzosa.

z) Cualesquiera otras competencias que le sean asignadas por la legislación vigente.

Modificaciones