Articulo 23 Gobierno de I...-derogada-

Articulo 23 Gobierno de Illes Balears -derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. De los comisionados autonómicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la comunidad autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. El decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001