Articulo 23 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 23. De los comisionados autonómicos.
Vigente
1. Los comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la comunidad autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.
2. El decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001