Articulo 23 Gobierno andaluz
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Artículo 23. Suplencia.

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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006