Articulo 23 Gobierno abierto
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Artículo 23. Plazo para resolver.

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1. Las resoluciones que resuelvan las peticiones de acceso a la información se adoptarán y notificarán con la mayor celeridad posible, y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su recepción por el órgano competente.

2. En aquellos casos en los que el volumen o la complejidad de la información solicitada hagan imposible cumplir el citado plazo, este se podrá ampliar por otros treinta días más. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia en el plazo fijado para resolver.

3. La Administración está obligada a resolver la solicitud en el plazo indicado y notificarla al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013