Articulo 23 Gestión de Emergencias

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Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.

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1. Se crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, como centro de comunicaciones y gestión, dirigido al desarrollo de actuaciones coordinadas ante emergencias; constituye un elemento fundamental en la gestión ante dichas situaciones, dando soporte a procedimientos de recepción, evaluación, activación, coordinación y dirección. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Recepción de informaciones predictivas y avisos de emergencias.

b) Coordinación, en situaciones de emergencia, de los medios y recursos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de éstos con los dependientes de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

c) Actuación como centro de coordinación operativo conforme lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

d) Apoyo a los centros de coordinación operativa locales.

e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

2. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía prestará servicio permanente.

3. A través del correspondiente Decreto se determinarán su organización y procedimientos de actuación.

4. En su infraestructura técnica y organización, estará vinculado al Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias, previsto en el Capítulo III del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002