Articulo 23 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 23.- Del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco es el órgano colegiado multidisciplinar para el asesoramiento a la dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las materias propias de su competencia.
2.- El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las siguientes funciones:
a) Informar a las entidades comprendidas en el ámbito de actuación de la presente ley que lo soliciten sobre cualquier norma que afecte a las funciones relativas a la gestión documental y de los archivos.
b) Informar en los procedimientos de declaración y de exclusión relativos al Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a documentos de titularidad de entidades del sector público no integradas en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se recoge en los artículos 16.7, 18.3 y 19.4 de la presente ley.
c) Proponer un catálogo de referencia de perfiles profesionales, con la titulación y las competencias requeridas para cada nivel y función.
d) Asimismo, llevará a cabo todas aquellas funciones que se determine normativamente.
e) Cualesquiera otras que le delegue la dirección competente en la gestión del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.