Articulo 23 General de Hacienda Publica

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Artículo 23. Procedimiento de apremio.

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1. La providencia de apremio expedida por el órgano competente, acreditativa del descubierto de las deudas correspondientes a derechos de naturaleza pública, es título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

2. El procedimiento de apremio puede suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y procedimientos económico-administrativos.

3. Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha prescrito o ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.

4. Cuando un tercero, que no tenga responsabilidad frente a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de obligación o gestión propia, o transmitida en relación con los créditos objeto del procedimiento, pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes o derechos trabados, o bien considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública de Extremadura, deberá formular la correspondiente reclamación de tercería ante el órgano competente.

5. Interpuesta la reclamación de tercería, se procederá de la siguiente forma:

  1. Tratándose de una tercería de dominio, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento procedentes, se suspenderá el procedimiento de apremio sólo en la parte que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, debiendo sustanciarse este incidente en la vía administrativa como previa a la vía judicial. Cuando la reclamación fuera denegada en vía administrativa, continuará el apremio, salvo justificación documental, en el plazo legalmente establecido, de la interposición de la correspondiente demanda judicial.

    No obstante lo anterior, si se hubiera continuado el procedimiento de apremio sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago no cuestionados por tercería, y con su producto hubiera quedado totalmente satisfecha la deuda, se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación de tercería sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante.

  2. Si se tratase de una tercería de mejor derecho, se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes embargados y el producto obtenido se consignará en depósito a las resultas de la tercería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007