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Articulo 23 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 23. Competencia para el otorgamiento de licencias de ámbito autonómico y local.

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Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la autoridad audiovisual competente para otorgar licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito autonómico y local.