Articulo 23 Garantía de I...ión Social

Articulo 23 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 23.- Duración del derecho.

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1.- Se reconoce el derecho a la renta de garantía de ingresos en todas sus modalidades mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en la presente ley. Se concederá por un período de dos años, renovable con carácter bienal mientras se mantengan dichas causas y se sigan cumpliendo las condiciones, económicas o de otra naturaleza, para el acceso a la prestación.

2.- Con el fin de evitar interrupciones en el devengo de la prestación en los supuestos en los que se mantengan las causas que motivaron su concesión, la renovación de la solicitud deberá iniciarse tres meses antes de la fecha de extinción de la prestación. A efectos de lo anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a las personas titulares, en la fecha que corresponda en cada caso, la necesidad de iniciar la tramitación de la solicitud para su renovación.

3.- Sin perjuicio de ello, en el desarrollo reglamentario de la presente ley se determinarán los colectivos para los que se prorrogará automáticamente la prestación, sin necesidad de proceder a una renovación de la solicitud. Deberán, en todo caso, incluirse en dicha regulación los supuestos de personas titulares de la renta básica para la inclusión y protección social cuando se trate de unidades de convivencia formadas exclusivamente por personas beneficiarias de pensiones de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva, o personas que, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral, a corto o medio plazo.