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Articulo 23 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 23. Estudios universitarios.

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1. Las Universidades facilitarán a las personas con discapacidad las condiciones precisas para posibilitar su acceso y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, desde todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

2. Asimismo, facilitarán las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.

3. Las Universidades, en su respectivo ámbito, darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.5 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015