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Articulo 23 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 23. Derecho a la educación.

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1. Las personas menores, desde el momento del nacimiento, tienen derecho a una formación educativa, que fundamentalmente les será proporcionada en el ámbito familiar y en los centros educativos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el derecho a la educación de la infancia y la adolescencia, especialmente en todo lo referente a.

a) Garantizar la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes que aseguren la atención escolar de las personas menores, colaborando con las familias en el proceso educativo de las mismas.

b) Velar para que la educación proporcione una formación integral que permita a las personas menores conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación.

c) Procurar que los centros y servicios que atienden personas menores en los primeros años, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, faciliten la atención educativa de éstas, contribuyendo a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.

d) Facilitar una atención prioritaria a las personas menores con necesidades educativas especiales con objeto de garantizar que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

e) Asegurar la atención educativa de todas las personas menores sujetas a medidas de internamiento.

f) Asegurar la escolarización inmediata las personas menores afectadas por un cambio de residencia de la madre motivado por situación de violencia de género.

3. Todas las Administraciones Públicas estarán obligadas a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar.

4. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir entre las personas menores en los centros educativos. Asimismo, establecerá una especial colaboración con la Administración competente en materia de protección a la infancia en la detección e intervención de las situaciones de desprotección infantil.

5. Las Administraciones competentes desarrollarán programas de formación dirigidos a titulares de centros educativos y personal docente, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar situaciones de desprotección infantil.

6. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:

a) Poner en conocimiento de los servicios competentes en materia de protección a la infancia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de desprotección infantil, informando si es preciso al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial.

b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011