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Articulo 23 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 23. Autorizaciones provisionales

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1. De forma excepcional, el órgano que se determine del departamento competente en materia de energía puede autorizar provisionalmente instalaciones eléctricas para realizar obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas, durante el tiempo estrictamente necesario, que en todo caso no puede ser superior a un año. Las autorizaciones provisionales deben comunicarse a los municipios con relación a los cuales se extienda su eficacia.

2. La instalación de grupos electrógenos de potencia superior a 500 kW requiere la comunicación al correspondiente ayuntamiento para que pueda controlar el proceso de colocación y sus efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009