Articulo 23 Garantía y calidad del suministro eléctrico
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»Artículo 23. Autorizaciones provisionales
Vigente
1. De forma excepcional, el órgano que se determine del departamento competente en materia de energía puede autorizar provisionalmente instalaciones eléctricas para realizar obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas, durante el tiempo estrictamente necesario, que en todo caso no puede ser superior a un año. Las autorizaciones provisionales deben comunicarse a los municipios con relación a los cuales se extienda su eficacia.
2. La instalación de grupos electrógenos de potencia superior a 500 kW requiere la comunicación al correspondiente ayuntamiento para que pueda controlar el proceso de colocación y sus efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009