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Articulo 23 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 23. Inventario y registro de bienes y derechos fundacionales.

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Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994