Articulo 23 Fundaciones Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
1. Los patronos responderán frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieran participado en su adopción.
3. La acción de responsabilidad se ejercerá, en nombre de la fundación y ante la jurisdicción ordinaria:
a) Por el propio Patronato de la fundación, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.
b) Por el Protectorado de Fundaciones Canarias.
c) Por el fundador, cuando la actuación de los miembros del órgano de gobierno sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998