Articulo 23 Fundaciones de Andalucía
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Artículo 23. Actas.

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Las fundaciones deben llevar un libro de actas, que ha de reunir las actas de las reuniones del Patronato y demás órganos de la fundación, autenticadas en la forma que establezcan los Estatutos o, en su defecto, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005