Articulo 23 Fundaciones

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Artículo 23. Principios de actuación.

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Las fundaciones están obligadas a.

a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley y los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.

b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003