Articulo 23 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 23 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 23.

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1. La elección de los Presidentes de las secciones de fiscalización y enjuiciamiento se efectuará por un período de tres años, en la misma sesión en que se haya de elegir al Presidente del Tribunal, por el mismo procedimiento y a continuación de la de éste.

2. En la misma sesión plenaria del Tribunal que haya de efectuar la propuesta de Presidente, se examinará la legalidad de la elección de los Presidentes de sección y se harán los correspondientes nombramientos.

3. Los Presidentes de sección tomarán posesión de su cargo en la reunión del Pleno en que lo efectúe el Presidente y a continuación de la de éste.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo de imposibilidad legal, los Presidentes de las secciones serán sustituidos por el Consejero de más edad de cada una de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988