Articulo 23 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 23 Funcionamient...ión social

Articulo 23 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 23. Resolución.

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1. El expediente se elevará al órgano competente en materia de servicios sociales, que resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la autorización. La resolución de autorización hará constar expresamente su vigencia temporal, pudiendo ser prorrogada, previa acreditación suficiente sobre la imposibilidad de cumplir el plazo establecido en la misma.

2. Si en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de que la obra está ejecutada a efectos de la visita de inspección no se hubiera dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

3. El servicio autorizado se anotará de oficio en la inscripción correspondiente en el registro de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021