Articulo 23 Función Pública de Madrid

Articulo 23 Función Pública de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


NOTA: Según lo dispuesto en la D.A. 2ª. de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido del apdo. 3 del presente artículo queda en suspenso durante el año 2024, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación)

1. El Reglamento para la selección de personal de la Comunidad regulará los diferentes sistemas de selección, criterios para composición y funcionamiento de los Tribunales y Órganos técnicos de selección, así como la presencia en los mismos de los representantes del personal, los criterios generales para la confección de los baremos y aquellos aspectos necesarios en esta materia en desarrollo de la Ley.

2. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección, cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria, actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

3. Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse. (suspendido durante el año 2024).

4. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales u Órganos técnicos de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.

Los miembros de los tribunales podrán no ser personal de la Comunidad, pero deberán poseer la mitad más uno de aquéllos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso; y la totalidad de los miembros del tribunal titulación de igual o superior nivel académico.

5. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección. Su papel se limitará a la colaboración técnica que les solicite el Tribunal u Órgano de selección dentro de su especialidad. El número de asesores vendrá fijado en la correspondiente convocatoria.

Modificaciones