Articulo 23 Función Pública de Madrid
Artículo 23.
NOTA: Según lo dispuesto en la D.A. 2ª. de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido del apdo. 3 del presente artículo queda en suspenso durante el año 2024, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación)
1. El Reglamento para la selección de personal de la Comunidad regulará los diferentes sistemas de selección, criterios para composición y funcionamiento de los Tribunales y Órganos técnicos de selección, así como la presencia en los mismos de los representantes del personal, los criterios generales para la confección de los baremos y aquellos aspectos necesarios en esta materia en desarrollo de la Ley.
2. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección, cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria, actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
3. Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse. (suspendido durante el año 2024).
4. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales u Órganos técnicos de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.
Los miembros de los tribunales podrán no ser personal de la Comunidad, pero deberán poseer la mitad más uno de aquéllos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso; y la totalidad de los miembros del tribunal titulación de igual o superior nivel académico.
5. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección. Su papel se limitará a la colaboración técnica que les solicite el Tribunal u Órgano de selección dentro de su especialidad. El número de asesores vendrá fijado en la correspondiente convocatoria.
- Modificación realizada (23 (apdo. 3, suspendido)) por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende durante 2022)) por LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
(BOCM de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2019)) por LEY 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
(BOCM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2018)) por LEY 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
(BOCM de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2017)) por LEY 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
(BOCM de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2015)) por LEY 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
(BOCM de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2015)) por LEY 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2014)) por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2013)) por LEY 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.
(BOCM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2012)) por LEY 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
(BOCM de 29-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2011)) por LEY 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.
(BOCM de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2010)) por LEY 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Genera les de la Comunidad de Madrid para 2010.
(BOCM de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2009)) por LEY 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
(BOCM de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2008)) por LEY 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.
(BOCM de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2007)) por LEY 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
(BOCM de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2006)) por LEY 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.
(BOCM de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2005)) por LEY 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.
(BOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2004)) por LEY 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.
(BOCM de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2003)) por Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.
(BOCM de 30-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2002)) por LEY 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2001)) por LEY 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.
(BOCM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 2000)) por LEY 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000 - Modificación realizada (23 (apdo. 3, se suspende para el año 1999)) por LEY 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.
(BOE de 29-05-1999) en vigor desde 01-01-1999 - Artículo modificado por Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997.
(BOCM de 30-12-1996) en vigor desde 01-01-1997