Articulo 23 Función pública de I Balears
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Artículo 23. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales

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1. El personal funcionario se agrupa por cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones que tienen que llevarse a cabo y de la titulación exigida para su ingreso.

2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones, pueden existir escalas.

3. Dentro de las escalas de los cuerpos especiales el Consejo de Gobierno puede establecer especialidades por razón del mayor grado de especialización y de la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en que se crea la especialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007