Articulo 23 Función Pública de Andalucía -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
1. El grado consolidado constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.
2. El Consejo de Gobierno podrá establecer, mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo que a su Cuerpo corresponda. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985