Articulo 23 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Artículo 23. Actuaciones concertadas.
1. La Comunidad de Madrid podrá acordar con los propietarios de los montes, mediante la formalización de los correspondientes conciertos o convenios, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes:
a) La gestión pública de los terrenos forestales.
b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales y la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de una transformación en forestal.
c) La realización de trabajos de restauración hidrológico-forestal.
d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria.
e) La adecuación recreativa de los montes.
f) La protección de fauna y flora.
2. Tendrán carácter preferente las actuaciones concertadas con los propietarios de los montes protectores, preservados, con los de los montes incluidos en algún Espacio Natural Protegido legalmente declarado y los situados en las zonas declaradas de Actuación Urgente.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995