Articulo 23 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 23 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 23. Actuaciones concertadas.

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1. La Comunidad de Madrid podrá acordar con los propietarios de los montes, mediante la formalización de los correspondientes conciertos o convenios, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes:

a) La gestión pública de los terrenos forestales.

b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales y la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de una transformación en forestal.

c) La realización de trabajos de restauración hidrológico-forestal.

d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria.

e) La adecuación recreativa de los montes.

f) La protección de fauna y flora.

2. Tendrán carácter preferente las actuaciones concertadas con los propietarios de los montes protectores, preservados, con los de los montes incluidos en algún Espacio Natural Protegido legalmente declarado y los situados en las zonas declaradas de Actuación Urgente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995