Articulo 23 Fondo Social para el Clima

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Artículo 23. Información, comunicación y visibilidad

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1. Los Estados miembros pondrán a disposición del público y mantendrán actualizados los datos a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letra d), incisos i), ii) y iv), del presente Reglamento en un sitio web único en formatos abiertos y legibles por máquina, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (35), que permita clasificar, buscar, extraer, comparar y reutilizar los datos. La información a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letra d), incisos i) y ii), del presente Reglamento no se publicará en los casos contemplados en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en el caso de la ayuda temporal y directa a la renta para los hogares vulnerables.

2. Los perceptores de la ayuda del Fondo serán informados del origen de estos fondos, también cuando los reciban a través de intermediarios. Dicha información incluirá el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Fondo Social para el Clima» en los documentos y el material de comunicación relativos a la ejecución de las medidas destinadas a los perceptores. Los perceptores de la ayuda del Fondo, excepto en el caso de las personas físicas o cuando haya riesgo de que se haga pública información sensible desde el punto de vista comercial, velarán por darles visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

3. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, con las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y con los resultados obtenidos, también, cuando proceda y con el acuerdo de las autoridades nacionales, mediante actividades de comunicación realizadas en común con las autoridades nacionales y las oficinas de representación del Parlamento Europeo y de la Comisión en el Estado miembro de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023