Articulo 23 Fomento a la ... ciudadana

Articulo 23 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 23. Jurados ciudadanos.

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1. Los jurados ciudadanos son instrumentos de participación ciudadana, establecidos por la Administración, cuando lo estime oportuno, cuya función es valorar la eficacia y el resultado de una iniciativa concreta o un programa de actuación llevada a cabo por la Administración Pública.

2. El jurado ciudadano puede ser constituido cuando el departamento u órgano dependiente de la Administración Pública concernido quiera conocer y valorar la eficacia de una actividad pública realizada, en aquellos casos en que no haya habido un proceso participativo previo al no exigirlo la normativa existente, o también cuando hubiera existido ese proceso en el trámite de la correspondiente iniciativa administrativa a través de paneles ciudadanos o foros de consulta.

En ambos casos, los jurados ciudadanos estarán compuestos por diez personas seleccionadas por el órgano administrativo que quiera conocer la valoración de una actividad pública o que haya llevado acabo la iniciativa o programa de actuación, previo informe del departamento competente en materia de participación mediante sorteo, como muestra representativa de la sociedad, entre los inscritos en el Registro de Participación, y por un número de expertos en la materia objeto de valoración que no podrá exceder de un tercio de sus miembros; sin embargo cuando la iniciativa haya sido sometida a un proceso de participación ciudadana a través de foros de consulta, el jurado se constituirá con 10 miembros del foro según se establezca reglamentariamente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de constitución y las normas de funcionamiento de los jurados se establecerá reglamentariamente.

4. El informe resultado de la intervención evaluativa de los jurados ciudadanos deberá tener reflejo en los informes o memorias anuales de los distintos órganos públicos responsables de las actuaciones sometidas a los mismos, según se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010