Articulo 23 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 23. Abstención y Recusación.
Vigente
Los miembros del Consejo, Junta Directiva u órgano de decisión similar del Grupo, así como los trabajadores y trabajadoras estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 76 de la Ley 711985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004