Articulo 23 Estructuras agrarias

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Artículo 23. Oficinas gestoras de la Red de Tierras (OGR)

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1. Las OGR son personas jurídicas de carácter público, o servicios dependientes de las mismas, que realizan funciones de intermediación y asesoramiento para facilitar el uso y aprovechamiento de parcelas con vocación agraria por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos.

2. Las OGR podrán tener el carácter de entidades colaboradoras de la administración autonómica y deberán registrarse necesariamente para su funcionamiento y sus registros serán públicos para toda la Comunitat Valenciana, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos.

3. Las OGR estarán sujetas en sus actuaciones a los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, objetividad e imparcialidad.

4. Las OGR podrán establecer convenios de colaboración con entidades asociativas y comunidades de regantes para promover la difusión de sus servicios y asesorar técnicamente a las OGR y a las personas agricultoras para el mejor aprovechamiento de las parcelas incorporadas en la Red de Tierras.

5. La conselleria competente en materia de agricultura podrá tener sus propias oficinas gestoras, como instrumentos de gestión y administración de los bienes y derechos de titularidad pública o privada que se integren en la Red de Tierras, a fin de facilitar la cesión de su uso y aprovechamiento a terceras personas, en función de los objetivos de la Red de Tierras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019