Articulo 23 Estatuto de l...intensivos

Articulo 23 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 23. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.

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1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales. Estas convocatorias se podrán realizar separadamente para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, o bien para todas ellas en la misma convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020